domingo, 14 de julio de 2019

Fuera los restos del genocida Queipo de Llano de la Basílica de la Macarena


FUERA LOS RESTOS DEL GENOCIDA QUEIPO DE LLANO
DE LA BASÍLICA DE LA MACARENA

POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA DE ANDALUCÍA, POR
RESPETO A LAS VÍCTIMAS DEL FASCISMO Y POR DIGNIDAD DEMOCRÁTICA

El general Gonzalo Queipo de Llano fue el jefe militar del golpe de estado fascista contra la Segunda República en territorio andaluz y como tal responsable del ilegal Bando del 28 de julio de 1936, que constituye la base y la cobertura de los miles de asesinatos masivos que se fueron produciendo en toda la Andalucía ocupada por las fuerzas fascistas, prolongadas hasta finales de la década de los 40 con la aplicación de la llamada “Ley de Fugas”.

La dimensión de la violencia y del terror planificado desde el poder militar insurrecto sitúa a la represión generalizada como crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad, tal y como los define el Derecho Internacional Humanitario desde las convenciones de Ginebra de 1929 y 1949. Asimismo, las masivas violaciones de derechos humanos perpetradas como consecuencia directa del golpe de estado dirigido en Andalucía por Queipo de Llano constituyen delito de genocidio, establecido en Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos” entre ellos los de carácter político. El genocidio dirigido por Queipo se aplica sobre el gran colectivo de personas definido por su carácter político republicano.

La responsabilidad suprema y directa de Queipo de Llano en este prolongado episodio de violencia contra el pueblo andaluz ha sido reiteradamente probada y establecida por la investigación historiográfica en las últimas décadas. Junto a la abundante e irrefutable documentación archivística, las propias arengas radiofónicas del general golpista no dejan lugar a dudas de la brutal incitación a todo tipo de violencias que lleva a cabo, prometiendo desde el poder que ostenta la impunidad a los verdugos. 

Por citar alguno de sus repugnantes discursos radiofónicos, el 23 de julio de 1936 manifestó lo siguiente: “Morón, Utrera, Puente Genil, Castro del Río, id preparando sepulturas! Yo os autorizo a matar como un perro a cualquiera que se atreva a ejercer coacción contra vosotros; que si lo hiciereis así, quedareis exentos de toda responsabilidad... Nuestros valientes legionarios y regulares han demostrado a los rojos cobardes lo que significa ser hombres de verdad. Y a la vez, a sus mujeres. Esto es totalmente justificado porque estas comunistas y anarquistas practican el amor libre. Ahora por lo menos sabrán lo que son hombres de verdad y no milicianos maricones. No se van a librar por mucho que berreen y pataleen”.

La presencia de los restos del primer responsable de la catástrofe humanitaria que se abatió sobre Andalucía tras el golpe de estado fascista contra la República en un lugar de uso público y referente simbólico de la ciudad de Sevilla como la Basílica de la Macarena resulta radicalmente incompatible con los valores de convivencia y respeto que deben presidir una sociedad democrática y constituye una afrenta permanente a la dignidad de las víctimas del franquismo, por lo que deben ser exhumados y trasladados a un espacio funerario privado.

Junto a la razón moral y la razón democrática se encuentra la razón legal, de obligado acatamiento para todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado español y de nuestra Comunidad Autónoma. El artículo 32 de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía establece en su apartado 4 que “cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos”. Entre otros, se entiende por “elementos contrarios a la memoria democrática” las “alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista”, tres supuestos que se aplican plenamente a la figura de Queipo de Llano. El punto 7 del mencionado artículo establece que “no habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos”.

En consecuencia, exigimos a la Junta de Gobierno de la Hermandad de la Macarena, a la Iglesia Católica y al arzobispado de Sevilla y a la Junta de Andalucía como responsable de cumplir y hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, la inmediata retirada de este lugar de uso público de los restos del genocida Queipo de Llano.

Andalucía, 18 de julio de 2019


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