miércoles, 19 de abril de 2017

Esto no es un chiste. Carrero Blanco: ¿Víctima del terrorismo o víctima de un tiranicidio?

Máximo de Santos
   Hace muy pocas fechas, la joven Cassandra Vera ha sido condenada por la Audiencia Nacional española a la pena de un año de cárcel y siete años de inhabilitación para desempeñar cargo o función pública. ¿Su delito? Publicar en la red una serie de chistes sobre el atentado que costó la vida al almirante Carrero Blanco, presidente del Gobierno de Franco en diciembre de 1973.
   En su sentencia condenatoria, la Audiencia Nacional estima que los chistes de Cassandra caen en el ámbito penal que contempla el Artículo 578 del Código Penal. Artículo que castiga “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”.
   Numerosas han sido las voces que dentro de la opinión pública han criticado esta sentencia, argumentando que la misma supone un acto de represión contra el libre ejercicio del derecho de expresión reconocido en la actual Constitución española. En el ámbito político, Pablo Iglesias ha propuesto incluso la derogación de este Artículo del Código Penal.
   Por mi parte, y estando de acuerdo con el carácter antidemocrático de esa sentencia, con estas líneas quiero negar la mayor: el artículo 578 del Código Penal en justicia no debería aplicarse a Cassandra Vera, por la razón de que el atentado que costó la vida a Carrero Blanco no puede ni debe calificarse como un acto de terrorismo, sino como un acto de tiranicidio. Aclaremos esto último.  
   Por terrorismo podemos entender el conjunto de acciones violentas graves, injustas e ilegítimas que pueden emprender con una finalidad política, tanto un estado, como personas a título individual o colectivo. De esta definición se desprende la posibilidad de la existencia tanto de un terrorismo de estado (caso del GAL), como de un terrorismo ejercido por un grupo de individuos (caso de ETA). Desde un punto de vista legal, democrático y moral todos los actos terroristas merecen el calificativo de actos criminales.
   Por tiranicidio se puede entender el acto violento que busca acabar con la vida de un tirano que atenta gravemente contra la vida y los derechos fundamentales de todo un pueblo. Existe un amplio consenso histórico entre filósofos, teólogos y juristas de distintas épocas y escuelas al calificar el tiranicidio como un ejercicio de la violencia de carácter justo y legítimo, que puede ejercer libremente cualquier persona individual sometida a una tiranía. Examinemos en detalle estas últimas cuestiones.
   Para empezar definiremos qué es un tirano. Según el Diccionario de la RAE un tirano es:
  “quien obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, y principalmente el que lo rige sin justicia y a medida de su voluntad”. 
  Esta definición concuerda perfectamente con la que hiciera hace veintiún siglos el historiador romano Cornelio Nepote:
  “LLámanse y son tiranos quienes poseen el poder a perpetuidad en una nación que fue libre.”
   ¿Merece Carrero Blanco el título de tirano? Sí y sin  lugar a duda alguna. Durante treinta y dos años el almirante Luis Carrero Blanco actuó como el lugarteniente y brazo derecho del general Franco en el Gobierno de la Dictadura. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno (1941), Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno (1951), Vicepresidente del Gobierno (1967) y Presidente del Gobierno (1973), Carrero actuó como  “eminencia gris” de la tiranía franquista e impulsor de la criminal represión franquista que se extendió, con miles de víctimas, desde la postguerra española hasta el día de su muerte. Carrero fue el inspirador directo de Franco en todas las decisiones dictatoriales claves del Régimen tiránico: desde la definición de España como un Reino (1947), hasta la designación de Juan Carlos de Borbón como heredero del Dictador “a título de Rey” (1969). Finalmente, la investidura de Carrero como Presidente del Gobierno, por un período de cinco años y cuando ya se presagiaba cercana la muerte de Franco, pretendía garantizar el mantenimiento de la Dictadura militar en el máximo grado de su dureza represiva hasta una fecha entonces tan lejana como 1978, con Juan Carlos I  ya como nuevo Jefe del Estado.
  Carrero, sin duda, fue y merece el título de Tirano. Ahora bien, ¿sobre qué razonamientos filosóficos, jurídicos, políticos y morales cabe justificar y defender la muerte de un Tirano?
  Para empezar, diremos que, tanto en la democracia ateniense clásica, como en la Roma republicana, estaba social y políticamente asentada la doctrina favorable al tiranicidio como acto de legítima defensa de la sociedad frente al tirano. En este sentido Cicerón llegaba al extremo de proclamar que “la más bella de las acciones era matar a un tirano” (De Officiis, III.)
  El pensamiento cristiano por su parte defenderá el derecho a resistir a los tiranos desconociendo sus mandatos. En el siglo V, San Agustín afirmará que “la ley injusta no es ley”. En este mismo sentido Santo Tomás de Aquino, en el siglo XIII, añadirá:
  “El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder (…) De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene el carácter de sedición (…) El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.” (Suma Teológica, Parte II-II, Cuestión 42, Artículo 2)
   El mismo Tomás de Aquino, más tarde proclamado Doctor de la Iglesia Católica, legitimará así el tiranicidio:
  “Si el que expolia a un hombre o lo esclaviza, o lo mata, es acreedor de la máxima pena, que es la pena de muerte (…) con cuanto mayor motivo se ha de considerar que el tirano merece los suplicios peores, puesto que él a todos y en todas partes atenta contra la libertad de todos y mata a quien le da la gana.” (Gobierno de los príncipes, Libro I, Capítulo XI)
  No será Santo Tomás la única autoridad filosófica y teológica dentro de la Iglesia Católica que apueste a favor del tiranicidio. Un siglo antes, Juan de Salisbury, filósofo y eclesiástico miembro de la famosa Escuela de Chârtres, no sólo admite, sino que recomienda el tiranicidio en su obra “Policraticus” (Libro VIII, 17).
  De igual manera, y ya en los siglos XVI y XVII, destacan las opiniones a favor del tiranicidio de dos grandes figuras del moderno pensamiento filosófico y jurídico internacional: los padres jesuitas Francisco Suárez y Juan de Mariana.
  El granadino Francisco Suárez, cuyas obras sirven de fundamento a la filosofía del Derecho hoy vigente en todos los países democráticos, aporta una idea fundamental: los gobernantes no pueden ni deben detentar el poder de un modo absoluto y arbitrario, sino por una delegación basada en el consentimiento del pueblo. Es este consentimiento el que únicamente legitima su poder. La falta de consentimiento popular convierte a los gobernantes en tiranos. Suárez distingue dos tipos de tiranos: los tiranos que han accedido al poder de una manera legítima y más tarde convierten su poder en una tiranía, y los tiranos que acceden al poder como usurpadores sin ningún otro título que la fuerza de su pura violencia criminal. Según esta clasificación, al primer grupo pertenecerían en época contemporánea un tirano como Adolf Hitler, mientras que en el segundo grupo podemos encuadrar a tiranos como Francisco Franco y su lugarteniente Luis Carrero Blanco. El gran jurista Francisco Suárez razona que frente a ambos tipos de tiranos cabe oponer el libre ejercicio del tiranicidio como expresión legítima del derecho natural a defenderse  que posee todo individuo y toda sociedad (Defensio Fidei, Libro VI, Capítulo IV)
   De igual criterio es el también jesuita español Juan de Mariana. Filósofo e historiador, Juan de Mariana se expresa con gran contundencia en su obra “De rege et regis institutione”:
   “si un príncipe se apoderó de la República a fuerza de armas, sin razón, sin derecho alguno, sin el consentimiento del pueblo, puede ser despojado por cualquiera de la corona, del gobierno, de la vida; que siendo un enemigo público y provocando todo género de maldades a la patria y haciéndose verdaderamente acreedor por su carácter al nombre de tirano, no sólo puede ser destronado, sino que puede serlo con la misma violencia con que él arrebató un poder que no pertenece sino a la sociedad que oprime y esclaviza. (…) Es ya, pues, innegable que puede apelarse a la fuerza de las armas para matar al tirano, bien se le acometa en su palacio, bien se entable una lucha formal y se esté a los trances de la guerra.”
  La limitación de espacio que impone todo artículo me impide abordar aquí en detalle los razonamientos favorables a la justificación del tiranicidio en otras escuelas del pensamiento occidental. Señalar sólo que, desde el siglo XVI a la fecha, el tiranicidio cuenta con amplios apoyos en obras como la “Vindiciae contra tyrannos”, del hugonote francés Stephanus Junius Brutus; en los textos filosóficos del racionalista británico John Loocke; en los textos de los Padres de la Independencia norteamericana, etc. La monumental obra de Mario Turchetti “Tyranni et tyrannicide de l’antiquité à nos jours” (París. PUF,2001) da testimonio de esta afirmación.
  Descendiendo al terreno de la práctica del tiranicidio en Europa y en nuestros días, recordaremos cómo en el contexto de la Segunda Guerra Mundial tuvieron lugar tres famosos intentos tiranicidas. Los dos primeros, fallidos, intentaron acabar con la vida del tirano Hitler. El tercero logró acabar con la vida de Reinhard Heydrich lugarteniente de Hitler y “Protector de Bohemia y Moravia” (más conocido como el “Carnicero de Praga” o la “Bestia rubia”). Hoy nadie, salvo los neonazis y los neofascistas, pone en duda la legitimidad y la justicia de estos actos tiranicidas. Es más, hoy los tiranicidas Georg Elser y Claus von Stauffenberg, por un lado, y el comando checoeslovaco que ejecutó a Heydrich, por otro, ven sus respectivas memorias homenajeadas y glorificadas en público, tanto en Alemania como en la República Checa actuales.
  Bien distinta es la situación en España, en lo tocante al tiranicidio que tuvo como víctima a Carrero Blanco. Para empezar, constatamos que los tiranicidas que acabaron con su vida (un comando de ETA-V Asamblea, fracción militarista) no reciben hoy aplauso alguno por esta acción tiranicida, salvo, claro está, el homenaje que les rinden sus correligionarios y simpatizantes. Desde un punto de vista democrático hemos de afirmar que nos parece justo que no reciban homenaje alguno. Que ETA ejercitase el derecho al tiranicidio, que en aquel momento teníamos todos los ciudadanos del Estado español para acabar con la vida de los tiranos Francisco Franco o Luis Carrero Blanco, en absoluto justifica ni legitima su trayectoria de varias décadas de acción criminal, con más de ochocientos atentados y varios miles de víctimas inocentes. Que ETA arrebatase la vida de un buen número de niños inocentes, en horrorosos atentados como el de Hipercor en Barcelona o las Casas-cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza o Vich, explica perfectamente por qué ETA no puede ni debe ser glorificada por el conjunto de su trayectoria terrorista. Esa trayectoria impide que los glorifiquemos por el acto tiranicida contra Carrero.
   Dicho esto, responderemos a la pregunta que da título a este artículo: “Carrero Blanco, ¿víctima del terrorismo, o víctima del tiranicidio?”. Mi respuesta es categórica: el tirano Carrero Blanco no fue víctima de un acto de terrorismo. El tirano Carrero Blanco, impulsor del terrorismo de estado en España durante treinta y dos años consecutivos, pereció víctima de un acto tiranicida. Si los tiranicidas de ETA no merecen glorificación alguna a causa de su trayectoria criminal global, por el contrario, es absolutamente legítimo que cualquier ciudadano o ciudadana del Estado español pueda celebrar, cantar o hacer chistes sobre el acto tiranicida que dio término a la vida de Carrero. Acto que evitó, tras la muerte de Franco, los peligros ciertos de una nueva represión dictatorial, brutal y violenta, contra el conjunto de la ciudadanía y de los pueblos del Estado español.
   Llegados a este punto, y para finalizar este artículo, formulamos una última pregunta: ¿sobre qué base y fundamento legal se permite la Audiencia Nacional el poder calificar al tirano Luis Carrero Blanco como “víctima del terrorismo”? La respuesta es clara: desde el año 2011 existe en España la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, “De Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo”. Esta Ley, que cuenta con la rúbrica del presidente José Luís Rodríguez Zapatero y del Rey Juan Carlos I, es una disposición a todas luces injusta por, entre otras muchas, las siguientes razones:
 Primera.- El Artículo 3 de dicha Ley desnaturaliza el concepto pleno de lo que es una acción terrorista, al definir la misma “como la llevada a cabo por unas personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.” Esta definición legal excluye la consideración de todo el conjunto de actos terroristas que puedan haber sido protagonizados o instigados por el Estado. Por poner solo dos ejemplos: La brutal represión policial que llevó a cabo el Estado español contra el pueblo malagueño, el 4 de diciembre de 1977, con el resultado de la muerte del joven Manuel José García Caparrós y decenas de heridos, según este Artículo no se contempla como una acción terrorista. Igualmente, el 21 de julio de 1970, la Policía Armada, siguiendo las órdenes del Gobierno cuyo Vicepresidente era el Almirante Luis Carrero Blanco, procedió a disparar contra una manifestación de obreros de la construcción en Granada, con el resultado de tres obreros muertos y treinta y cinco heridos. Según el Artículo 3 de esta Ley, este crimen no se puede calificar como acto terrorista, ni Carrero Blanco se puede señalar como responsable último de esta acción terrorista.  
Segunda.- El Artículo 7 de esta Ley de Víctimas del Terrorismo establece un ámbito de aplicación temporal totalmente injusto y restrictivo, al fijar lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.” No es inocente la fijación de esta fecha aparentemente arbitraria. Gracias a esta delimitación temporal no se puede aplicar esta Ley a los hechos acaecidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de enero de 1960. Es decir, evita injustamente que se pueda calificar como actos terroristas todas las acciones criminales cometidas contra el pueblo por los militares y grupos paramilitares fascistas alzados en armas contra el gobierno legítimo de la República. Actos que, como la Masacre de la Carretera Málaga-Almería, son crímenes de guerra y lesa humanidad que legalmente no prescriben, según el ordenamiento jurídico internacional. De igual manera, con este Artículo 7 las decenas de miles de criminales acciones terroristas emprendidas durante la postguerra española por el régimen ilegítimo y tiránico de Franco y Carrero quedan a salvo de cualquier mención o descalificación legal que empañe su memoria.
Tercera y última.- En ningún término de su articulado la Ley 29/2011 establece la imposibilidad jurídica de que un tirano y terrorista de estado como Luis Carrero Blanco reciba el tratamiento de “víctima del terrorismo” con el que hoy se le honra. Es pues una Ley injusta, más propia de un régimen político autoritario que de un país que aspiraba y aspira a vivir en libertad y democracia. 
Andalucía, 14 de abril de 2017.   

Máximo de Santos, licenciado en Historia


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